ley 11.764, artículo 5
Texto
Artículo 5.° Fíjanse en las cantidades que se indican los sueldos anuales de los siguientes funcionarios, incluídos los reajustes correspondientes a los años 1953 y 1954 y el aumento contemplado por la presente ley: s/g Jueces de Subdelegación de Mejillones y Arica . . . . . . $ 75.600 s/g Jueces de Distrito de Arica 63.000