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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 28

Texto

    Artículo 28.° Facúltase al Presidente de la
República para conceder a los obreros de carácter
permanente de la Dirección de Pavimentación Urbana que
entre el 1.° de enero de 1954 y la fecha de promulgación
de la ley, se hayan acogido o estén tramitando su
jubilación por vejez o invalidez, una indemnización
extraordinaria hasta de 30 días de salario por cada año de
servicios. El salario será el último que hubieren
devengado.
    Los gastos que esta disposición ocasione se harán con
cargo a los fondos del presupuesto propio de la citada
Dirección correspondiente al año 1954.