Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 123

Texto

    Artículo 123.° Se declara, interpretando el alcance
del artículo 3.° transitorio del decreto con fuerza de ley
54, de 2 de mayo de 1953, que dicha disposición comprende
todos los derechos que el personal tenía de acuerdo con su
calidad de empleados particulares, bajo la dependencia de la
ex Empresa Nacional de Transportes.
    En consecuencia, al personal de planta de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado que proviene de la ex
Empresa Nacional de Transportes, y que tenía en ella la
calidad de empleado particular, le son aplicables los
reajustes y demás disposiciones contenidas en la ley 7.295,
como asimismo, las otras leyes de mejoramiento económico
que benefician a esta clase de empleados.
    No obstante lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 66.° de la ley 11.575, de 14 de agosto de
1954, a partir de enero de 1955, el personal a que se
refiere el inciso anterior no tendrá derecho a un doble
reajuste anual de sueldo, debiendo en consecuencia optar por
el de la ley 7.295 o por lo establecido en el artículo
132.° de la ley 10.343. Esta opción prevalecerá sobre lo
dispuesto en el inciso 2.°, del artículo 27.° del decreto
con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de 1953.
    El mayor gasto que importa el cumplimiento de este
artículo será de cargo de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado.