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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- Los preceptos legales y reglamentarios
preexistentes que versen sobre las materias reguladas en la
presente ley, quedarán derogados sólo en cuanto fueren
contrarios o inconciliables con ella. En todo caso,
quedarán derogadas las disposiciones del decreto ley N°
913, de 1975, con excepción de sus artículos 10°, y 1°
transitorio; los artículos 62, 64, 68, 69, 72 y 74, y los
incisos tercero y cuarto del artículo 1° transitorio,
todos de la ley N° 10.383, y los artículos 1°, 5°, 11 y
12, del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960.
    Asimismo, quedarán derogadas aquellas disposiciones de
los reglamentos internos dictados por el Servicio Nacional
de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados en
ejercicio de su potestad reglamentaria, sólo en lo que
fueren contrarias o inconciliables con la presente ley. Las
restantes disposiciones de estos reglamentos sólo podrán
ser modificadas o derogadas poor decreto supremo.