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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 n

Texto

    Artículo 25 N.- Las contiendas de competencia que
surjan entre los directores de los servicios de salud y los
directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red",
serán resueltas por el Subsecretario de Redes
Asistenciales.