Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 d

Texto

    Artículo 25 D.- Existirá un Consejo Consultivo de los
Usuarios, el que estará compuesto por 5 representantes de
la comunidad vecinal y 2 representantes de los trabajadores
del establecimiento.
    El Consejo Consultivo tendrá la función de asesorar al
director del establecimiento en la fijación de las
políticas de éste y en la definición y evaluación de los
planes institucionales.
    Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el
Director presentará al Consejo Consultivo el plan de
actividades a desarrollar por el establecimiento durante el
año, así como la cuenta pública anual del mismo.
    Un reglamento determinará las materias, integrantes y
procedimientos que correspondan para el correcto desarrollo
de las tareas que competan al Consejo Consultivo.
    El Director contará también con la asesoría de un
Consejo Técnico, el que tendrá por objetivo colaborar en
los aspectos de gestión en que el Director requiera su
opinión, así como propender a la mejor coordinación de
todas las actividades del establecimiento.
    El Consejo será presidido por el Director y estará
constituido por representantes de las distintas jefaturas
del establecimiento, conforme lo establezca el reglamento.