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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará
organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de
que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente.
    En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este
cuerpo legal, el Director determinará la estructura y
organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como
los cometidos que correspondan a cada uno de los
departamentos y las que les competan a las direcciones
regionales o zonales para el ejercicio de las funciones
asignadas al Fondo Nacional de Salud.