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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Autorízase al Presidente de la
República para fijar, por decreto supremo del Ministerio de
Salud, suscrito, además por el Ministro de Hacienda, las
plantas del personal del Ministerio de Salud, de los
Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central.
    Los decretos aprobatorios de estas plantas deberán
señalar sus fechas de vigencia, la ubicación de los
respectivos empleos en la Escala Unica de Sueldos, así como
su identificación en los establecidos por el decreto con
fuerza de ley N° 90, de 1977, y determinarán los cargos
que estarán afectos a la ley N° 15.076, según
corresponda.
    La facultad que concede este artículo deberá ejercerse
en el plazo de un año, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley.