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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 4 bis

Texto

    Artículo 4º bis.- Para el cumplimiento de la función
señalada en el número 8 del artículo anterior, el
Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos
Consultivos, los que podrán ser integrados por personas
naturales y representantes de personas jurídicas, del
sector público y del privado, de acuerdo a las materias a
tratar.
     La resolución que disponga la creación del Consejo
respectivo señalará el plazo de duración en el cargo de
los integrantes, el quórum para sesionar y las demás
normas necesarias para su funcionamiento.