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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Serán funciones de la Central:

    a) Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y
de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás
elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de
las acciones de salud a que se refiere el artículo 46.
    Para estos fines, la Central podrá adquirir, almacenar,
distribuir, transportar, arrendar y vender esos elementos a
los organismos, entidades, establecimientos y personas que
formen parte del Sistema, con el solo objeto de cumplir los
planes y programas del Ministerio y a los demás organismos
públicos, entre cuyos fines institucionales esté la
realización de acciones de salud en favor de sus
beneficiarios; de conformidad al reglamento.
    b) Mantener en existencia una cantidad adecuada de
elementos de la misma naturaleza, determinados por el
Ministerio de Salud, necesarios para el eficiente
cumplimiento de sus programas;
    c) Atender las necesidades que en las materias de su
competencia le encomiende satisfacer el Supremo Gobierno, en
caso de emergencias nacionales o internacionales, y
    d) Prestar servicios de asesoría técnica a otros
organismos y entidades del Sistema.