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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Las referencias que las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones
formulan al Servicio Nacional de Salud, en relación con los
Instituto Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud
Ocupacional, se entenderán hechas al instituto de Salud
Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros", sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de
la presente ley.