Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Las asignaciones señaladas en los
artículos 61, 64 y 68, se pagarán en cuatro cuotas, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor
acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la
aplicación mensual de los porcentajes establecidos
precedentemente.
     Estas asignaciones tendrán carácter de imponibles
para fines de previsión y salud. Para determinar las
imposiciones e impuestos a que se encuentren afectas, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.