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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 e

Texto

   Artículo 25 E.- La administración superior y control
del establecimiento corresponderán al Director. El Director
del Servicio de Salud no podrá interferir en el ejercicio
de las atribuciones que le confiere este título al Director
del Establecimiento, ni alterar sus decisiones. Con todo,
podrá solicitar al Director del Establecimiento la
información necesaria para el cabal ejercicio de las
funciones de éste.