Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 8

Texto

    Artículo 8°- El Subsecretario de Redes Asistenciales
tendrá a su cargo las materias relativas a la articulación
y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la
atención integral de las personas y la regulación de la
prestación de acciones de salud, tales como las normas
destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial
necesarios para distintos tipos de prestaciones y los
estándares de calidad que serán exigibles.
    Para ello, el Subsecretario de Redes propondrá al
Ministro políticas, normas, planes y programas, velará por
su cumplimiento y coordinará su ejecución por los
Servicios de Salud, los Establecimientos de Salud de
Carácter Experimental, la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud y los demás
organismos que integran el Sistema.
    El Subsecretario de Redes Asistenciales será el
superior jerárquico de las secretarías regionales
ministeriales, en las materias de su competencia, y de las
divisiones, departamentos, secciones, oficinas, unidades y
personal que corresponda.
    Tendrá, además, atribuciones para desempeñar las
siguientes funciones:
    a) Participar en la realización de los concursos para
proveer en propiedad empleos afectos a la ley N° 15.076, a
requerimiento de los respectivos Servicios de Salud en la
forma y condiciones que determine el reglamento;
    b) Coordinar a nivel nacional, a solicitud de los
Servicios de Salud, los procesos de selección de médicos
cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos
farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de
Destinación y Formación a que llamen dichos Servicios,
conceder becas a personas de esas profesiones, en
cumplimiento de programas de perfeccionamiento o
especialización que respondan a las necesidades del país
en general o de los Servicios de Salud en particular, en la
forma en que lo determine el reglamento, sin perjuicio de
las atribuciones de los propios Servicios en la materia y
regular la capacidad formadora de especialistas en el
sector, y
    c) Celebrar, cuando así lo determine el Ministro los
actos y convenios que por su materia afecten a todos o
algunos de los Servicios de Salud, previo informe favorable
de éstos, y que surtirán los mismos efectos que si ellos
los hubiesen celebrado directamente.
    El Subsecretario estará facultado para requerir las
correcciones que sean necesarias cuando, de oficio o por
presentación de reclamo, detecte incumplimiento de la
normativa que rija a las prestaciones y actividades
indicadas en el párrafo primero de esta letra. La
dictación de estas normas se entenderá sin perjuicio de
las modificaciones o innovaciones que apruebe en relación a
las iniciativas que con fines de mejoramiento de calidad o
eficiencia le sean propuestas por uno o más Servicios de
Salud o por prestadores públicos individuales de salud.
    El subsecretario de redes asistenciales subrogará al
ministro de salud en ausencia del subsecretario titular de
salud pública.