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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 65

Texto

      Artículo 65.- El monto mensual que corresponderá a
cada funcionario por concepto de asignación de
acreditación y estímulo al desempeño colectivo, se
calculará sobre el sueldo base más las asignaciones
establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185,
y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de
la ley N° 19.699.
     El componente de acreditación individual ascenderá a
un máximo de 5,5%, conforme a los años de servicio del
funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores
legales, aplicado sobre la base señalada en el inciso
primero. El componente de cumplimiento anual de metas
sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a
los usuarios, será de 5,5% de igual base de cálculo, para
aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades
que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas
para el año anterior, y de 2,75% para aquellos funcionarios
de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de
las metas fijadas.