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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- La administración superior de la Central
corresponderá a un Director, que será funcionario de la
exclusiva confianza del Presidente de la República,
nombrado a proposición del Ministro de Salud.
    El Director será el jefe superior de la Central y
tendrá su representación judicial y extrajudicial.