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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 9

Texto

   Artículo 9°- El Subsecretario de Salud Pública
subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo
la administración y servicio interno del Ministerio y las
materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de enfermedades que afectan a
poblaciones o grupos de personas.
    En relación con las materias señaladas en el inciso
anterior, le corresponderá proponer al Ministro políticas,
normas, planes y programas, velar por su cumplimiento,
coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el
Instituto de Salud Pública, e impartirles instrucciones.
    Asimismo, administrará el financiamiento previsto para
las acciones de salud pública, correspondientes a las
prestaciones y actividades que se realicen para dar
cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas
que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado,
independientemente de la calidad previsional del individuo o
institución que se beneficie, pudiendo ejecutar dichas
acciones directamente, a través de las secretarías
rgionales ministeriales, de las entidades que integran el
sistema, o mediante la celebración de convenios con las
personas o entidades que correspondan.
    El Subsecretario de Salud Pública será el superior
jerárquico de las secretarías regionales ministeriales, en
las materias de su competencia, y de las divisiones,
departamentos, secciones, oficinas, unidades y personal que
corresponda. Además, como colaborador del Ministro,
coordinará las mencionadas secretarías regionales.