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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- Para efectos de otorgar el componente
variable de la asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo señalada en los artículos
precedentes, se aplicarán las reglas siguientes:
     1.- El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de
septiembre de cada año, las metas sanitarias nacionales
para el año siguiente y los objetivos de mejoramiento de la
atención proporcionada a los usuarios de cada uno de los
Servicios de Salud.
     2.- Conforme al marco señalado en el número anterior,
el Director de cada servicio de salud determinará para cada
uno de sus establecimientos, incluida la Dirección del
Servicio, las metas específicas y los indicadores de
actividad.
     3.- Para efectos de la determinación de las metas, el
respectivo Director de Servicio deberá requerir la opinión
de un Comité Técnico Consultivo, presidido por dicha
autoridad e integrado por el Subdirector Médico del
Servicio de Salud, por los directores de establecimientos de
salud del servicio, por un representante de la asociación
de funcionarios en que el personal de técnicos tenga mayor
representación y por un representante de la asociación de
funcionarios en que el personal de administrativos y
auxiliares tenga, en su conjunto, mayor representación, en
el respectivo Servicio de Salud; sin perjuicio de las
consultas adicionales a otras instancias que estime
pertinentes.
     4.- En relación con dichas metas específicas, se
evaluará el desempeño de cada establecimiento.
     5.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las
metas fijadas a cada establecimiento se efectuará por el
Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, en el
plazo que señale el reglamento, a partir de la información
proporcionada por los Servicios de Salud y por los propios
establecimientos, la que deberá ser entregada por dichas
entidades a la señalada autoridad, a más tardar, el 31 de
enero de cada año. La resolución que dicte el Secretario
Regional Ministerial de Salud será apelable ante el
Ministro de Salud en el plazo de diez días, contado desde
el tercer día hábil siguiente al despacho de la
resolución por carta certificada dirigida al domicilio del
Servicio de Salud correspondiente.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
regulará los procedimientos destinados a la definición y
evaluación del grado de cumplimiento de las metas anuales,
los plazos que deberán cumplirse durante el proceso de
evaluación, el mecanismo para determinar las asociaciones
de funcionarios con mayor representatividad y sus
representantes, y las demás disposiciones necesarias para
el otorgamiento de esta asignación.