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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 2763, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Corresponderá igualmente al Fondo
cumplir las funciones y obligaciones de orden administrativo
y financiero que competen al Servicio Médico Nacional de
Empleados, como administrador del Fondo de Asistencia
Médica según la ley número 16.781, y su reglamento, así
como las demás funciones de esta institución y del
Servicio Nacional de Salud que determine el Presidente de la
República por decreto supremo que deberá dictarse dentro
de los noventa días siguientes a la fecha de publicación
de la presente ley.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/12/1983Dictamen 4529-1983Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 2763, artículo 28