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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°- Por decretos supremos del Ministerio de
Salud que, además, llevarán la firma del Ministro de
Hacienda, se determinarán las partidas y fondos de los
presupuestos del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional
de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados que se
traspasarán y formarán parte de los presupuestos iniciales
de los Servicios, del Fondo, del Instituto y de la Central,
incluyendo los recursos destinados a financiar las
remuneraciones de los personales encasillados en las plantas
de estos organismos, cuyos cargos quedarán suprimidos en
sus plantas de origen a la fecha de su vigencia.
    Suprímense los cargos de: Director General de Salud,
Jefe y Subjefe del Departamento Técnico, Jefe y Subjefe del
Departamento de Personal, Jefe y Subjefe del Departamento de
Control y Presupuesto, Jefe del Subdepartamento Jurídico y
Jefes de las Secciones que integran este Subdepartamento,
así como los demás cargos de la dotación de la Dirección
General de Salud, cuyas funciones son propias del Ministerio
de Salud y que determine el Presidente de la República por
decreto supremo de dicho Ministerio, dictado dentro del
plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la
presente ley, cargos estos últimos que quedarán
automáticamente eliminados a la fecha de vigencia de la
planta del personal del Ministerio, sin perjuicio de los
traspasos presupuestarios que deberán realizarse.