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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- El monto mensual que corresponderá a
cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el
sueldo base más las asignaciones establecidas en los
artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando
corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N°
19.699.
     El componente base ascenderá al 5,5% aplicado sobre la
base señalada en el inciso primero. El componente variable
será de 5,5% de igual base de cálculo, para aquellos
funcionarios que se desempeñen en las entidades que
hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el
año anterior, y de 2,75% para aquellos funcionarios de las
entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las
metas fijadas.