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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Los bienes raíces y muebles de propiedad
del Servicio Nacional de Salud y actualmente destinados al
funcionamiento de la Central de Abastecimiento, a sus
agencias, servicios o dependencias, se entenderán
transferidos en dominio a la Central por el solo ministerio
de la ley.
    Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma prevista en el inciso segundo del
artículo 25.