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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 77

Texto

     Artículo 77.- Esta asignación se otorgará conforme a
las reglas siguientes:
     1.- El número de cupos por establecimiento es el
determinado en el artículo siguiente.
     2.- Para los efectos de realizar el o los concursos
correspondientes, se constituirá en el establecimiento
respectivo un comité conformado por el jefe de personal o
por quien ejerza las funciones de tal y por quienes integran
el Comité de Selección a que se refiere el artículo 18 de
la ley Nº 18.834. Se considerará, además, la
participación con derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios de los profesionales que, según
su número de afiliados, posea mayor representatividad a
nivel local.
     3.- En el o los concursos para acceder a esta
asignación, se considerarán los siguientes factores y con
la ponderación indicada en cada caso:

       FACTORES                          PONDERACIÓN
       Capacitación pertinente               30%
       Evaluación de Desempeño               20%
       Experiencia Calificada                20%
       Aptitud para el cargo (Entrevista)    30%

     4.- El o los cupos disponibles se asignarán en orden
de prelación al funcionario o funcionarios que logren el
mayor puntaje en el proceso de concurso y sólo en la medida
en que cumplan con los requisitos mínimos para su
asignación.
     5.- Se otorgará por un período máximo de tres años,
siempre que se desempeñe efectivamente la función de
responsabilidad de gestión en el establecimiento en el que
fue otorgada. En todo caso, el funcionario podrá concursar
nuevamente por la asignación, en la medida en que cumpla
los requisitos para ello.
     6.- Se deberá realizar concurso cada vez que uno o
más de los cupos asignados al establecimiento quede
disponible.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinará las funciones de responsabilidad de gestión
que podrán ser objeto de esta asignación y todas las otras
normas necesarias para la aplicación de este beneficio.
Asimismo, clasificará los establecimientos de salud cuyos
funcionarios tengan derecho a concursar a esta asignación,
acorde al nivel de complejidad señalado en el artículo
siguiente.