Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 14 e

Texto

    Artículo 14 E.- Existirá en cada secretaría regional
ministerial un Consejo Asesor, el que tendrá carácter
consultivo respecto de las materias que señale esta ley y
sus reglamentos y las que el secretario regional ministerial
le someta a su consideración. Los integrantes del Consejo
Asesor no percibirán remuneración por su participación en
él.
    El secretario regional ministerial deberá convocar al
Consejo en el primer trimestre de cada año con el objetivo
de informar acerca de la gestión del año anterior y la
planificación del año correspondiente. Un reglamento
regulará la forma de nombrar a los integrantes, el
procedimiento para adoptar acuerdos y las demás normas que
sean necesarias para su funcionamiento.