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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- La subrogación del personal del
Instituto se sujetará a las normas de la ley N° 18.834,
relativas a la materia, sin perjuicio de las modalidades que
puede establecer el reglamento respecto de los cargos de
jefes de departamentos y otros empleos regidos por la ley
N° 15.076.