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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 j

Texto

   Artículo 25 J.- Mediante resolución del Subsecretario
de Redes Asistenciales se regulará la forma en que la
población usuaria del Establecimiento podrá manifestar sus
peticiones, críticas y sugerencias.