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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- Para efectos de otorgar el componente
por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de
la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación
señalada en el artículo 64, se aplicarán las reglas
señaladas en el artículo 63, para cuyo efecto los
funcionarios beneficiarios de esta asignación tendrán
derecho a que un representante de la asociación en que el
personal profesional tenga mayor representación integre el
comité señalado en el referido artículo 63.