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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 h

Texto

   Artículo 25 H.- El establecimiento deberá efectuar
auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo
menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por
auditores externos conforme las normas que imparta el
Subsecretario de Redes Asistenciales.
    Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas normas
de contabilidad gubernamental, el Establecimiento deberá
elaborar estados financieros trimestrales en la forma que
defina el reglamento.
    Se enviará copia de los informes y estados financieros
al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de
Salud respectivo.