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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- Para tener derecho a la asignación de
turno, los funcionarios deberán estar formalmente
destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo
cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones
anuales del director del establecimiento de salud
correspondiente.
     Esta asignación se percibirá mientras el trabajador
se encuentre en funciones en los puestos de trabajo
mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos
cubiertos por cuatro o tres funcionarios, manteniendo el
derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con
goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y
feriado legal. Asimismo, será considerada como estipendio
de carácter general y permanente, para efectos del inciso
tercero del artículo 21 de la ley N° 19.429.