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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°- Los encasillamientos en dichas plantas
del personal del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional
de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados
necesario para integrar las dotaciones de los organismos a
que se refiere la presente ley, se efectuarán por decreto
supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente,
sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de
empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
N° 90, de 1977, y sus modificaciones.
    Estos encasillamientos podrán disponerse en el
carácter de interino, respecto de todos o algunos cargos de
libre designación y de jefaturas, así como en el caso de
los empleos afectos a la ley N° 15.076.