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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- Esta asignación será imponible sólo
para efectos de pensiones y de salud y será incompatible
con la asignación establecida en la letra c) del artículo
93 de la ley N° 18.834.
     El personal que labora en el sistema de turno de que
trata este Título no podrá desempeñar trabajos
extraordinarios de ningún tipo, salvo cuando se trate de
trabajos de carácter imprevisto motivados por emergencias
sanitarias o necesidades impostergables de atención a
pacientes, los que deberán ser calificados por el Director
del Establecimiento respectivo mediante resolución fundada.
En estos casos, será aplicable lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 60 de la ley Nº 18.834.