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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Serán atribuciones del Director:
    a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y
supervigilar las acciones de la Central y adoptar las
medidas conducentes a su eficiente funcionamiento;
    b) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento,
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso
aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio,
pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir
respecto de derechos, acciones y obligacione, sean
contractuales o extracontractuales.
    Los contratos de transacción deberán ser aprobadas por
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.
    Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin que
medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto
ley número 1.939, de 1977;
    c) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de
Salud los proyectos y reglamentos de presupuesto anual, los
balances de su ejercicio y demás asuntos de que debe
conocer;
    d) Designar a los funcionarios y poner término a sus
servicios y, en general, ejercer a su respecto todas las
funciones y facultades que competen a un jefe superior de
servicio;
    e) Determinar y modificar la estructura interna de la
Central, de acuerdo con el artículo 51;
    f) Delegar sus atribuciones conforme a la ley N°
18.575;
    g) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
    h) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes
y reglamentos.