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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Establécese, para el personal
perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o
a contrata, de los servicios de salud señalados en el
artículo 16 de este cuerpo legal, y para el personal de la
planta de directivos de carrera ubicados entre los grados
17º y 11º, ambos inclusive, regidos por la ley Nº 18.834
y el decreto ley Nº 249, de 1974, una asignación de
acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que
contendrá un componente por acreditación individual y otro
asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y
mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de
los organismos señalados.
     Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios para alguna de las entidades señaladas
en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentre,
además, en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.