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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°- Los funcionarios en servicio a la fecha
de vigencia de la presente ley, conservarán las franquicias
de atención médica y dental, y demás beneficios que les
otorgan el Título X del decreto número 10.998, de 1961,
del Director General de Salud, modificado por decreto
número 16.788, de 1970, del mismo funcionario, y el
artículo 50 de la ley número 16.250, modificado por el
artículo 15 de la ley número 17.304.