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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Serán funciones del Instituto:
    a) Servir de laboratorio nacional y de referencia,
normalizador y supervisor de los laboratorios de salud
pública que determine el Ministerio de Salud, en las
materias indicadas en el artículo 35.
    b) Ejercer las actividades relativas al control de
calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás
productos sujetos a control sanitario, las que comprenderán
las siguientes funciones:
    1.- Autorizar la instalacion de laboratorios de
producción químico-farmacéutica e inspeccionar su
funcionamiento;
    2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás
productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo
con las normas que determine el Ministerio de Salud;
    3.- Controlar las condiciones de internación,
exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a
cualquier título, como, asimismo, de la propaganda y
promoción de los mismos productos en conformidad con el
reglamento respectivo, y
    4.- Controlar los estupefacientes y productos
farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias
psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto,
respecto de su importación y de su uso lícito en el
proceso de elaboración de productos farmacéuticos.
    La forma y condiciones como el Instituto ejercerá las
funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el
reglamento, el que deberá establecer el derecho y los
procedimientos a que deberán ceñirse las entidades y
personas interesadas para reclamar ante el Ministerio de
Salud, de las actuaciones que realice y de las resoluciones
que adopte en cumplimiento de esas funciones;
    c) Ser el organismo productor oficial del Estado para la
elaboración de productos biológicos, conforme a programas
aprobados por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las
acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades
privadas en este campo;
    El Instituto no podrá elaborar productos farmacéuticos
ni otros indicados en la letra anterior sino en casos
calificados y previa autorización otorgada por resolución
del Ministro de Salud;
    d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros
organismos y entidades públicas o privadas;
    e) Promover y efectuar trabajos de investigación
aplicada relacionada con sus funciones;
    f) Desarrollar actividades de capacitación y
adiestramiento en las áreas de su competencia; y,
    g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y
acreditación de los laboratorios señalados en la letra a)
precedente, conforme al reglamento a que se refiere el
número 12 del artículo 4º, y las que le sean encomendadas
por otros organismos públicos del sector salud mediante
convenio.