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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 14 a

Texto

   Artículo 14 A.- El Secretario Regional Ministerial será
nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
   El Secretario Regional Ministerial deberá ser un
profesional universitario con competencia, experiencia,
conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la
salud pública.