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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°- A contar de la publicación de la
presente ley y hasta la fecha que indique el Presidente de
la República, dentro del plazo máximo a que se refiere el
artículo 61, la jefatura superior y demás funciones que
las leyes y reglamentos confieren al Director General de
Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico
Nacional de Empleados, serán ejercidas por sendos delegados
de Gobierno, con las atribuciones y potestades inherentes a
esos cargos y las que establecen los decretos leyes N°s 20
y 94, de 1973.