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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- La Central será la continuadora legal,
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio
Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho servicio, para los efectos
patrimoniales.
    Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda constituir en las regiones del país.