Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 o

Texto

   Artículo 25 O.- Al Director del Establecimiento
corresponderá programar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar todas las actividades de éste para que ellas se
desarrollen de modo regular y eficiente, para lo cual
tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Dirigir la ejecución de los programas y acciones de
salud y coordinar, asesorar, inspeccionar y controlar todas
las dependencias del Establecimiento;
    b) Diseñar y elaborar un plan de desarrollo del
Establecimiento;
    c) Organizar internamente el Establecimiento y asignar
las tareas correspondientes, conforme a la presente ley, el
Código Sanitario y las demás normativas vigentes;
    d) Presentar anualmente al Director del Servicio el
proyecto de presupuesto del Establecimiento y ejecutarlo una
vez aprobado, de acuerdo a las normas vigentes sobre la
materia;
    e) Estudiar y presentar al Director del Servicio,
iniciativas y proyectos con sus respectivos análisis y
antecedentes, que tiendan a ampliar o mejorar las acciones
de salud, indicando sus fuentes de financiamiento;
    f) En materias de personal el Director podrá:

    - designar suplentes;
    - contratar personal, siempre que no implique aumento de
la dotación del establecimiento;
    - aceptar renuncias voluntarias;
    - designar funcionarios en comisiones de servicios y
cometidos funcionales;
    - destinar funcionarios dentro del mismo establecimiento
o a otros dependientes del Servicio;
    - autorizar, conceder o reconocer feriados; permisos con
o sin goce de remuneraciones dentro del país; licencias por
enfermedad, reposos preventivos o maternales; y reconocer,
prorrogar y poner término a asignaciones familiares y
prenatales;
    - ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y
sumarios administrativos; aplicar medidas disciplinarias,
inclusive la suspensión de funciones; absolver, sobreseer y
resolver sobre todas las materias relacionadas con esos
procedimientos;
    - declarar accidentes en actos de servicio, y
    g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones
específicas que les delegue o encomiende el director del
servicio y el reglamento.