Texto
Artículo 50.- Facúltase a la Empresa Municipal de
Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un
200% las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe
a que se refiere el artículo 9°. de la ley N°.
8.749. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta seis meses
después de que entre en vigencia y tenga aplicación la
próxima retasación general de bienes raíces para las
comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en
el inciso anterior se aplicarán al pago de remuneraciones y
reajustes de los trabajadores de dicha Empresa y no podrán
destinarse a la creación de nuevos cargos o funciones ni al
pago de honorarios o comisiones de ninguna especie.".