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Artículo 46.- Los contribuyentes que en el año 1972
obtuvieron rentas gravadas por el número 1 del artículo 36
de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán rebajar del
impuesto al patrimonio que les corresponda pagar, respecto
del año tributario 1973, la suma de E° 5.600.-, siempre
que del total de las rentas percibidas o devengadas el 75%,
a lo menos, provenga de las actividades a que se refiere la
disposición mencionada.
El Servicio de Impuestos Internos procederá, a
petición de los interesados, a efectuar las devoluciones de
impuestos o anulaciones de roles que procedan respecto de
los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el
impuesto al patrimonio con anterioridad a la publicación de
la presente ley.
Respecto a los contribuyentes que hubieren presentado su
declaración acogiéndose al sistema de pago en diez cuotas,
el Servicio de Impuestos Internos procederá de oficio a
aplicar el crédito establecido en este artículo al momento
de calcular y girar el impuesto correspondiente.
Otórgase un plazo de treinta días, a contar de la
fecha de publicación de esta ley, a los contribuyentes a
quienes beneficie el crédito establecido en este artículo
que no hubieren presentado su declaración de impuesto al
patrimonio por el año tributario 1973, para hacerlo sin que
se les apliquen las sanciones y multas correspondientes al
retardo en que incurrieron.