Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Declárase que, a contar de la fecha de
vigencia de esta ley, los personales de las
Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad
Social, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado,
del Servicio de Correos y Telégrafos, del Servicio de
Registro Civil e Identificación, de la Dirección de
Asistencia Social, de la Dirección del Trabajo, de la
Dirección General de Crédito Prendario y Martillo y de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, quedarán
sujetos, únicamente, en materia de remuneraciones, a la
limitación prevista en el artículo 34 de la ley número
17.416.