Texto
Artículo 24.- Durante 1973 el Director de la Casa de
Moneda de Chile podrá traspasar de sus cuentas de entradas
propias a la cuenta "Artículo 7°. de la ley N°.
9.856" del Banco Central de Chile, las cantidades que fuere
necesario para financiar los compromisos fijos y permanentes
que en la actualidad gravitan sobre tal cuenta.
A contar desde el 1°. de Enero de 1974, se suspenderán
las deducciones autorizadas de los fondos del artículo 7°.
de la ley N°. 9.856, y a contar desde la misma fecha,
deberá consultarse en la Ley de Presupuestos de la Nacion
en los ítem pertinentes, las sumas necesarias para cumplir
los compromisos a que se refiere el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales y generales que ha estado
percibiendo el personal de la Casa de Moneda de Chile con
cargo a los recursos de la ley N°. 9.856 y que pudieren
representarse por defectos procesales en su reconocimiento,
deben considerarse saneados y se estabilizarán en sus
porcentajes o montos que existan al 31 de Julio de 1973, sin
perjuicio de los reajustes legales que pudieren
corresponderle.