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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Auméntase, a contar del 1°. de Abril de
1973, en el porcentaje de alza del índice de precios al
consumidor en que se reajusten las remuneraciones por
aplicación de la presente ley, las asignaciones
establecidas en la letra g) del artículo 114, del DFL.
N°. 1, de Guerra, y en la letra h) del artículo 46 del
DFL. N°. 2, del Interior, ambos de 1968.
    En el mismo porcentaje se incrementarán las cantidades
establecidas en sueldos vitales en el inciso séptimo del
artículo 10 de la ley número 17.881.