Texto
Artículo 25.- Reemplázase, a contar del 1° de Abril
de 1973, en el artículo 19 de la ley N° 17.881, las
palabras "PROVINCIA DE MALLECO" y "PROVINCIA DE CAUTIN", por
las siguientes: "PROVINCIA DE MALLECO...15%" y "PROVINCIA DE
CAUTIN...15%", respectivamente.
Agrégase, como incisos finales del referido artículo
19, los siguientes:
"Los funcionarios que, por aplicación de normas
especiales, hubieren percibido en Diciembre de 1972
gratificación de zona la mantendran a título personal
hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad.
Asimismo, a contar desde el 1° de Enero de 1973 la
gratificación de zona establecida en el presente artículo
beneficiara, en las condiciones señaladas en el inciso
anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios,
Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares
en que se haya reconocido esta asignación al personal de
obreros."
La cantidad correspondiente al primer mes de asignación
de zona que obtengan los trabajadores de Malleco y Cautín,
con motivo de la aplicación de este artículo, se
depositará en una cuenta especial a ANEF, Agrupación
Nacional de Empleados Fiscales, sobre la cual girarán las
respectivas Directivas Provinciales para la adquisición,
ampliación, reparación y alhajamiento de sendos bienes
raíces destinados a sede social de los trabajadores
estatales de esas provincias.
Modifícase el inciso final del artículo 40 de la ley
N° 17.828, en el sentido de que los recursos a que se
refiere podrán invertirse, además, en la ampliación,
reparación y alhajamiento de la sede social de los
trabajadores estatales de Bío-Bío.
Se declara que los inmuebles que sean de propiedad de la
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y de sus
Consejos Provinciales, Departamentales o Comunales, y los
que estas Organizaciones adquieran en el futuro, están y
han estado exentas de toda clase de impuestos y
contribuciones.
Declárase que con cargo a los recursos de los ítem
06/01/01/053 y 06/02/01/053 del Presupuesto de Capital en
moneda nacional y moneda extranjera convertidas a dólares,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrán efectuar
gastos por concepto de Construcciones.