ley 17.940, artículo 36
Texto
Artículo 36.- Condónanse las sumas percibidas por los obreros de la Junta de Adelanto de Arica entre el 1°. de Enero y el 30 de Setiembre de 1972, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo N°. 5.924 del Consejo de esa institución, que otorgó mejoramiento de grados a dicho personal.