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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Condónanse las sumas percibidas por los
obreros de la Junta de Adelanto de Arica entre el 1°. de
Enero y el 30 de Setiembre de 1972, como consecuencia de la
aplicación del Acuerdo N°. 5.924 del Consejo de esa
institución, que otorgó mejoramiento de grados a dicho
personal.