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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 4

Texto

    Artículo 4.- Las personas que trabajen dentro del
sector reformado por la ley N°. 16.640, sea en calidad de
empleado u obrero de asentado o en cualquiera otra
situación jurídica tendrán derecho a percibir el anticipo
de reajuste con cargo a los fondos contemplados en la
presente ley.