ley 17.940, artículo 4
Texto
Artículo 4.- Las personas que trabajen dentro del
sector reformado por la ley N°. 16.640, sea en calidad de
empleado u obrero de asentado o en cualquiera otra
situación jurídica tendrán derecho a percibir el anticipo
de reajuste con cargo a los fondos contemplados en la
presente ley.