ley 17.940, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 9, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio.