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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares
gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a
que se refiere el artículo 9, pero solamente en función
del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado
por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las
imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio.