ley 17.940, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares
gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a
que se refiere el artículo 9, pero solamente en función
del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado
por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las
imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio.