Texto
Artículo 31.- Los funcionarios en servicio al 29 de
Diciembre de 1972, del Departamento de Desarrollo Social,
dependiente de la Corporación de Servicios Habitacionales,
se encasillarán, exclusivamente, en los cargos consultados
en el "Programa N°. 2", contenidos en los decretos supremos
números 591 y 80, de 29 de Octubre de 1972 y 30 de Enero de
1973, respectivamente, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.
Los demás funcionarios de la Corporación, en servicio
a la misma fecha, se encasillarán en los cargos consultados
en el "Programa N°. 1" contenidos en los decretos citados.
Igual procedimiento se aplicará para el encasillamiento
en las Plantas anuales que en el futuro se fijen para la
Corporación de Servicios Habitacionales de acuerdo al
sistema establecido en el decreto supremo N° 485, de
Vivienda y Urbanismo, de 1966, Reglamento Orgánico de la
señalada Corporación.