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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- No obstante lo dispuesto en el artículo
3°. de la ley N°. 17.235, el Servicio de Impuestos
Internos dispondrá de un plazo hasta el 31 de Diciembre de
1975 para finiquitar el proceso de retasaciones de los
bienes raíces que ordena esa disposición y que fueron
objeto de la retasación ordenada por el artículo 6°. de
la ley N°. 15.021, de 16 de Noviembre de 1962.
    Los nuevos avalúos determinados en la retasación a que
se refiere el inciso anterior entrarán en vigencia en el
año 1976, previa actualización de los valores fijados para
ellos en los mismos porcentajes en que se reajustaren, de
acuerdo con el artículo 26 de la ley N°.
17.235, los avalúos de los bienes raíces de la primera y
segunda series durante el periodo comprendido entre la fecha
en que se realizare la publicación ordenada por el
artículo 14 de dicha ley y la entrada en vigencia de los
avalúos, incluido el reajuste correspondiente a 1976.